La nueva versión 3.3 indica que la emisión de los comprobantes no podrán ser cancelados sin la autorización por parte de quien nos pagó el servicio o producto.
Cualquier cancelación superior a $5,000.00 (cinco mil pesos) deberá hacerse por medio del Buzón Tributario y será la autoridad la intermediaria de dicha cancelación y quien nos informará si es aplicable o no.
Para cancelar un CFDI sin la autorización de las autoridades hacendarias hay que considerar las siguientes reglas:
- 1. El importe no debe exceder los $ 5,000.00 (cinco mil pesos).
- 2. Que el comprobante sea para una persona que pertenezca al Régimen de Incorporación Fiscal.
- 3. Comprobantes de nóminas con cualquier monto o importe.
- 4. La cancelación se efectuará como máximo dentro de las primeras 72 horas.
Te recordamos que a partir del 1ro de julio de 2017 antes de poder cancelar un CFDI, tendrás que tener el consentimiento y/o aceptación del receptor, contando con el Buzón Tributario como principal medio de notificación. Es muy importante subrayar que los receptores deberán de estar al pendiente del mismo.
Para el proceso de cancelación en buzón tributario, pida ayuda a su contador.