Para cumplir con la siguiente regla:


Regla 2.7.1.24. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo y último párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de Mis cuentas, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.

Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.


Se harán modificaciones a nuestros sistemas para que puedan cumplir de forma estricta con ésta regla, para ello notificamos que ahora los conceptos serán por cada una de las operaciones realizadas con el público en general, por ejemplo:


Cantidad – Unidad de Medida – Concepto – Unitario  - Total

 

1 - No Aplica – Nota de Venta Folio 1 - $180.00 - $ 180.00 (subtotal, el IVA se aplicará al finalizar.)


Además anexamos un ejemplo donde la autoridad SAT, multó a un contribuyente por no cumplir con el requisito tal y como se interpreta en la Regla.



Invitamos a extender sus dudas a nuestro correo oficial: servicios@fiixcom.com