Estimados Clientes les hacemos copia del Comunicado del SAT referente a los métodos de pago:


Comunicado 2/2016


 

Como resultado de las dudas presentadas por algunos contribuyentes, referentes a información recibida por ellos de parte de sus PAC sobre el tema del uso del Catálogo de formas de pago publicado en el Portal del SAT se emite el siguiente comunicado.

 

Resumen.

·  Los PAC debe realizar la validación de los atributos forma de pago y método de pago en los CFDI exclusivamente en los términos del Anexo 20, mismo que no ha sufrido ninguna modificación en esta materia y que los define como Tipo Base xs:string.

·  Es obligación y responsabilidad de los emisores de CFDI definir el dato que se asentará en los atributos referidos de conformidad con las disposiciones vigentes.

 

Antecedentes.

En la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 publicada en el D.O.F el pasado 6 de mayo de 2016, se publicaron modificaciones a la regla 2.7.1.32, las mismas entraron en vigor a los treinta días naturales después de su publicación en el D.O.F.

Como resultado de dichas modificaciones, permanece la facilidad para los contribuyentes que desconocen la forma en que les realizarán el pago, de asentar en el campo correspondiente las expresiones:

I. NA o cualquier otra análoga; ó

II la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.

Las citadas modificaciones únicamente establecen limitaciones a dicha facilidad, las cuales consisten en que la misma ya no puede aplicarse en los siguientes casos:

a)  En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37, que son aquellos pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles.

b)  En los actos y operaciones que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y;

c)  Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.

 

De esta forma, si el contribuyente esta en cualquiera de los casos señalados en los incisos a), b) o c), mencionados, debe necesariamente asentar en el CFDI el dato de la forma en que se le hace el pago, y la regla para este caso señala que dicha forma se debe asentar conforme al catálogo publicado en el Portal del SAT.

El citado Catálogo fue publicado en el portal del SAT el pasado 22 de junio, estableciendo en el mismo el inicio de su exigibilidad a partir del 15 de julio de 2017

El Anexo 20 no ha sido objeto de ninguna modificación en relación con los temas de forma de pago o método de pago.



Mensaje.

La obligación de determinar qué dato debe asentarse en el CFDI como forma de pago es exclusivamente del contribuyente emisor del comprobante.

Es el contribuyente emisor del comprobante quien tiene la obligación de determinar si hay lugar a asentar en el CFDI como forma de pago las expresiones NA, otra análoga, la información con la que cuente, o las claves del catálogo de formas de pago publicadas en el Portal del SAT.

Por lo que respecta a los PAC y dado que el Anexo 20 no ha sufrido ningún cambio en relación con este tema, a partir del 15 de julio de 2016 continuarán realizando exactamente las mismas validaciones que han realizado hasta hoy en lo referente al citado dato de forma de pago, atributos que están definidos en el citado Anexo 20 exclusivamente como Tipo Base xs:string

 

 

 

 

 

 

 

 

formaDePago

 

 

 

Descripción

Atributo requerido para precisar la forma de pago que aplica para este comprobnante fiscal digital a través de Internet. Se utiliza para expresar Pago en una sola exhibición o número de parcialidad pagada contra el total de parcialidades, Parcialidad 1 de X.

 

 

 

Uso

requerido

 

 

 

Tipo Base

xs:string

 

 

 

Espacio en Blanco

Colapsar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MetodoDePago

 

 

 

Descripción

Atributo requerido de texto libre para expresar el método de pago de los bienes o servicios amparados por el comprobante. Se entiende como método de pago leyendas tales como: cheque, tarjeta de crédito o debito, depósito en cuenta, etc.

 

 

 

Uso

requerido

 

 

 

Tipo Base

xs:string

 

 

 

Longitud Mínima

1

 

 

 

Espacio en Blanco

Colapsar

 

 

En razón de lo anteriormente señalado, los PAC no pueden rechazar un CFDI bajo los argumentos de que el dato asentado como forma de pago no es el del Catalogo publicado en el Portal del SAT, o que el dato que aparece es NA u otro de naturaleza análoga, ya que su validación del mismo está limitada por la definición establecida en el citado Anexo 20 

El Anexo 20 no ha sido objeto de ninguna modificación en relación con los temas de forma de pago o método de pago.

 

 

Saludos.

 

 

Servicio de Administración Tributaria

Administración General de Servicios al Contribuyente

Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos

ACGSyTME@sat.gob.mx