ACTUALIZACIÓN 14 DE JULIO DE 2016¿COMO DEBO USAR EL MÉTODO DE PAGO EN LA FACTURA?  Importante para usuarios de Facturación Express.


El día 6 de mayo del 2016 el SAT publicó en el DOF(Diario Ofical de la Federación) una modificación a la forma de establecer el "método de pago" donde dice lo siguiente de manera breve:


"Regla 2.7.1.32 fracción III en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicadas el 06 de mayo de 2016 en el Diario Oficial de la Federación".


Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:

I.        Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

II.       Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

III.      Forma en que se realizó el pago.

Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.

La facilidad prevista en la fracción III de esta regla no será aplicable en los casos siguientes:

a)       En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37.

b)       En los actos y operaciones que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y;

c)       Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.

                   Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT.


Referencia: Diario Oficial de la Federación


El cambio se contempla en el valor del atributo "metodoDePago", anteriormente este campo se expresaba con texto libre y ahora será requerida una clave, dada en el "Catalogo de Métodos de Pago".


Clave     Concepto
01        Efectivo
02        Cheque nominativo
03        Transferencia electrónica de fondos
04        Tarjeta de crédito
05        Monedero electrónico
06        Dinero electrónico
08        Vales de despensa
28        Tarjeta de Débito
29        Tarjeta de Servicio
99        Otros

(nota, no hay clave 07, ni la 98 que previamente estaba en el catálogo)


A continuación dejamos un vídeo de parte del SAT donde se habla al respecto sobre la fecha donde entra en vigor y algunas adicionales:




Cabe resaltar que en éste cambio no hay ninguna modificación interna a las librerías de timbrado, por lo que no hay ninguna modificación obligatoria para nuestros sistemas en los procedimientos internos para realizar el timbrado, pero en FIIXCOM es evidente que no queremos que nuestros usuarios corran el riesgo de no cumplir con éste requisito, por lo cual vamos a realizar un cambio a la interfaz donde permita sólo elegir métodos de pago relacionados al catálogo. Todo ésto se hará antes del 15 de Julio de 2016.


Deben estar pendientes ya que las actualizaciones serán de forma segmentada para evitar saturar  nuestros servidores. Para cualquier duda al respecto dejamos un canal donde pueden mandar sus comentarios o requisitos. 


¡Solicitar ayuda!


Saludos!